Accidentes de trabajo
Si sufriste un accidente de trabajo o enfermedad profesional/laboral contamos con abogados médicos legistas para que recibas el asesoramiento correcto desde el momento mismo en que ocurre el accidente o enfermedad de trabajo. De esta manera te encontrarás correctamente asesorado desde un comienzo y durante el tratamiento hasta la indemnización que pueda corresponderte. Llevando el tema a la justicia, si fuera necesario, o asesorándote ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo – SRT para realizar el reclamo administrativo ante las Comisiones Médicas.
¿Qué tipos de accidentes laborales existen?
Existen dos tipos de infortunios laborales. Por un lado, se encuentran los accidentes de trabajo propiamente dichos, que ocurren como consecuencia de un hecho súbito y violento, estos pueden ocurrir en el momento de prestación de tareas y dentro del establecimiento donde se desempeña el trabajador o puede suceder en el momento en que el trabajador se traslada -ya sea en transporte público o en un medio particular – de su casa al trabajo o viceversa, lo que se denomina accidente in itinere. Por otra parte, existen las denominadas “enfermedades profesionales” que se definen como patologías producidas a causa del tipo de labor realizado o por el lugar de trabajo.
¿Qué debes saber si usted ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
– La A.R.T le debe brindar atención médica. La atención debe ser integral, la ART debe proveerte de la asistencia médica, estudios necesarios, gastos de farmacia, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y traslados hacia y desde los centros de atención.
– Tienes derecho a percibir una prestación dineraria mensual equivalente y sustitutiva del salario mientras se recupera de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Es decir, mientras te encuentras atendido por la ART, es la aseguradora quién es responsable de abonar tu salario.
– Si producto de dicho accidente quedaste con secuelas, tienes derecho a reclamar a su A.R.T una indemnización justa. Tu trabajo no crre peligro ya que el reclamo es hacia su A.R.T y no hacia su empleador.
– Tienes un plazo de 2 años para inicar el reclamo contados a partir de la fecha en que sufriste el accidente o tomaste conocimiento de la enfermedad.
¿Qué ocurre si el trabajador falleció?
Si como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional causada o agravada por el trabajo el trabajador fallece, el cónyuge sobreviviente, los hijos menores u otras personas dependientes tienen derecho a recibir las reparaciones económicas que reconocidas por ley.